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ANDRÉS GUERRERO Concejal de Urbanismo y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Murcia
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia ha dado luz verde hoy al Proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior. Con esta nueva regulación, se busca velar por el principio de igualdad, mediante el fomento de la educación social en esta materia, evitando la publicidad sexista.
Esta materia estaba pendiente de ser revisada y adaptada a la nueva realidad social en la que existen nuevos soportes con tecnologías actuales, en la que se vela por la protección del patrimonio, del medio natural y del paisaje rural y urbano.
Para la elaboración de esta ordenanza, se han tenido en cuenta opiniones expertas, se ha analizado la legalidad vigente y las normas sectoriales que afectan directa o indirectamente a la publicidad exterior, y se ha culminado con una propuesta de proyecto de ordenanza que ha sido sometida a consulta vecinal y pública de todos los posibles interesados y para general conocimiento mediante publicación. Se han analizado desde el Ayuntamiento todas las alegaciones y manifestaciones realizadas, teniéndose en cuenta parte de ellas.
El resultado ha sido un proyecto de ordenanza, el que se somete ahora a aprobación del órgano municipal, del que se puede destacar principalmente:
1- Desde el punto de vista de la tramitación administrativa se simplifica el procedimiento. El título habilitante por excelencia es, como no podía ser de otra manera, la Declaración Responsable; se introduce la Comunicación Previa para los cambios de titularidad, prórrogas o para el reparto de publicidad exterior. La licencia queda relegada a supuestos excepcionales justificados por el interés general y/o público.
2- Se incluyen los modelos de formularios que se presentarán a través de la sede electrónica municipal, todo ello en consonancia con el mandato legal de la ley de procedimiento 39/2015 y sus normas de desarrollo, salvo las excepciones de personas físicas no obligadas a la relación electrónica con la administración.
3- Se adapta su contenido a la legislación sectorial con la que tiene relación la publicidad, especialmente con la Ley General de Publicidad, que define lo que es publicidad ilícita.
4- Se exige de las instalaciones y soportes publicitarios que se ajusten a la legislación reguladora de la seguridad del Tráfico, a la normativa que regula la eficiencia energética y la contaminación lumínica.
5- Salvo las travesías urbanas que son competencia local, la ordenanza es coherente con la legislación estatal y autonómica de carreteras, especialmente en lo que se refiere a la publicidad en grandes soportes que se aprecia desde las distintas vías.
6- Asimismo, dentro del marco competencial de esta Concejalía, con esta ordenanza se busca velar por el principio de igualdad, mediante el fomento de la educación social en esta materia, evitando publicidad sexista.
7- De igual modo, la nueva normativa protege al consumidor y al usuario frente a soportes con publicidad de actividades o productos que inciten a un consumo que pueda suponer un riesgo para su salud, con especial atención a los menores de edad.
8- La ordenanza tiene también en cuenta el principio de bienestar animal, soslayando, en este tipo de instalaciones, publicidad que incite actuaciones de maltrato.
9- Se establece un régimen disciplinario específico para esta materia, como novedad.
10- Para lograr todo ello se precisa de la colaboración del sector o de quien pretenda instalar soportes publicitarios, a quienes se les va a exigir que asuman una serie de obligaciones como el respeto expreso en el contenido de la publicidad a materias que no tengan carácter sexista, ni promocionen el consumo de alcohol o el juego, puedan desproteger a menores o fomentar el maltrato animal.
Escrito por Redacción
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